Solidaridad, Pobreza y Equidad


El objetivo del sistema previsional es asegurar el futuro de las trabajadoras y trabajadores chilenos una vez cumplida la edad legal de jubilación, hombres 65 años /mujeres 60 años, finalizada la vida laboral activa. Se considera además la protección del trabajador y su familia ante contingencias que le impidan continuar trabajando o en caso de fallecimiento.

 

El sistema se estructura en tres pilares:

 

  • Sistema de capitalización individual o Pilar Contributivo: el afiliado cotiza el 10% de sus ingresos brutos en una cuenta de capitalización administrada por una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).

Cumplida la edad legal de jubilación, con los recursos acumulados se financiará la pensión del trabajador, en caso de fallecimiento de este, los recursos financiarán pensiones de sobrevivencia para los beneficiarios del afiliado.

 

  • Pilar Solidario: el objetivo de este pilar es la prevención de la pobreza en la tercera edad y en personas que acrediten una discapacidad física o mental, que les impida desarrollar un trabajo. Este pilar está orientado a todas las personas pertenecientes al 60% más vulnerable de la población. Fue creado en 2008 y es financiado con recursos del Estado. Las pensiones solidarias están orientadas a quienes no tengan ahorros previsionales con el fin de que puedan acceder a una Pensión Básica Solidaria (PBS). También, para quienes cotizaron muy poco puedan complementar su pensión con el Aporte Previsional Solidario (APS).

 

La población más vulnerable del país, aun cuando no haya cotizado o tenga muy pocos fondos en la AFP, recibe financiamiento estatal para sus pensiones a través del Pilar Solidario, cuyo objetivo fundamental es la prevención de la pobreza en la tercera edad.

 

En general, el Pilar Solidario otorga pensiones básicas de vejez e invalidez a las personas que no hayan podido cotizar en AFP, y un complemento solidario para los que sí lograron acumular saldo, pero éste fue demasiado bajo. El Pilar Solidario cumple un rol fundamental en prevenir pobreza y tiene un efecto sustancial en suficiencia y equidad.

 

Aporte previsional solidario:

 

A las personas que tienen una pensión menor a la mínima en el sistema de AFP o en el sistema previsional antiguo, el Estado les aporta un complemento en dinero a través del Pilar Solidario.

 

¿Quiénes tienen derecho?: Personas sobre 65 años de edad, hombres y mujeres, o personas entre 18 y 65 años declarados inválidos por las Comisiones Médicas Regionales. En el caso de las pensiones de vejez, deben contar con una pensión menor a la pensión máxima con aporte solidario (PMAS) que este año equivale a un monto de $417.764. En el caso de las pensiones de invalidez, para acceder al aporte, el monto de la pensión debe ser menor al monto vigente de la Pensión Básica Solidaria que para este año equivale a $141.374. Lo anterior también aplica para pensiones de invalidez o sobrevivencia del antiguo sistema de pensiones (IPS)

También pueden solicitar este beneficio los pensionados por gracia, exonerados políticos, Ley Rettig y Ley Valech, que además de esa pensión perciban otra de uno de los regímenes administrados por el IPS o AFP.

 

  • Pilar de Ahorro Voluntario: el sistema permite a sus afiliados optimizar y mejorar la futura pensión permitiendo que cada trabajador opte al pilar de Ahorro voluntario al que puede acceder en su misma AFP o en otras instituciones autorizadas.

 

El Pilar Voluntario es una opción para quienes tienen una capacidad de ahorro por encima de la cotización obligatoria del 10%. Su finalidad es aumentar el ahorro previsional, de modo de que el monto de la pensión futura sea mayor, o le permita adelantar la jubilación.

 

Existen varias alternativas para aumentar el monto de sus pensiones. El Ahorro Previsional Voluntario (APV), la Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta Dos) y los Depósitos Convenidos que ofrecen beneficios tributarios para incentivar el ahorro.

 

 

 

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