¿De qué depende mi pensión?


El sistema contempla tres tipos de pensiones: de vejez que es otorgada al cumplir la edad legal de jubilación, 65 años en los hombres y 60 años en las mujeres. También por invalidez y fallecimiento del trabajador.

 

  • Pensión de vejez: consiste en el derecho que tienen los afiliados al sistema de AFP de obtener una pensión luego de que hayan cumplido con la edad legal de retiro.

El monto varía según la cantidad de dinero acumulado en la cuenta de capitalización individual, las expectativas de vida del afiliado y la proyección de vida de los miembros de su grupo familiar, quienes podrán optar a la pensión de sobrevivencia en caso de fallecimiento del afiliado.

 

  • Pensión de Invalidez: orientado a personas afiliadas a una AFP que sufran deterioro permanente de su capacidad de trabajo, a consecuencia de una enfermedad o debilitamiento físico o intelectual. Para solicitar dicha pensión, el afiliado debe presentar en la AFP exámenes o informes del médico especialista tratante. A su vez, la AFP solicitará la evaluación médica a la Comisión Medica Regional (CMR) y posteriormente un médicoperteneciente al Registro Público de Asesores revisará si la solicitud es fundada. Si la petición es rechazada, de todas formas el solicitante puede continuar con el proceso de evaluación y calificación de invalidez.

 

Esta pensión considera el aporte adicional o un monto de dinero que se expresa en UF y que la compañía de seguros que tiene a su cargo el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) debe poner en la cuenta de un afiliado declarado inválido o fallecido. Este aporte sumado al saldo ahorrado por el afiliado, se financian las pensiones de referencia.

 

En el caso de accidente del trabajo y enfermedad laboral, un trabajador o trabajadora puede pensionarse por invalidez a través del Seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Este seguro es administrativo por la Mutualidades (ACHS, IST, Mutual de Seguridad, Instituto de Seguridad laboral).

Permite acceder a un pago mensual al trabajador que haya sufrido un grado de invalidez determinada, por causa u ocasión de un accidente de trabajo.

 

De acuerdo con su grado de invalidez se pueden obtener una:

  • Pensión de invalidez parcial: incapacidad igual o mayor a 40% e inferior a 70%.
  • Pensión de invalidez total: incapacidad igual o mayor a 70%.
  • Pensión de gran invalidez: incapacidad igual o mayor a 70%, con el agravante de que el trabajador requiere del auxilio de terceras personas para realizar los actos elementales de su vida.

 

Pensión de Sobrevivencia: es aquel beneficio al que tienen derecho los familiares del trabajador afiliado fallecido estando activo o pensionado, de acuerdo a requisitos legales exigidos:

 

  • Cónyuge sobreviviente: haber contraído matrimonio con el afiliado al menos seis meses antes de su fallecimiento; en caso de haber estado pensionado deben ser al menos tres años. Estas condiciones son inválidas si al momento de fallecimiento la cónyuge se encontraba embarazada o si quedaran hijos comunes.

 

  • Los hijos solteros también son beneficiarios del trabajador afiliado, así como los padres del trabajador fallecido cumpliendo los requisitos estipulados en el sistema de pensiones.

 

En caso de muerte de un trabajador como consecuencia de un accidente de trabajo, enfermedad profesional o en su condición de pensionado, la Ley 16.744 establece un régimen de pensiones de supervivencia que se otorga a los hijos, cónyuge u otros familiares.

 

Cuando un afiliado a una AFP, pensionado por la Ley 16.744 o un trabajador activo que fallece por un accidente del trabajo o enfermedad profesional, los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual constituyen herencia (exenta del pago de impuesto de herencia hasta por 4.000 U.F.).

 

 

 

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