YO AHORRO es una iniciativa financiada por el Fondo de Educación de Pensiones (FEP) que busca educar e informar a la población respecto del sistema de pensiones chileno y el funcionamiento de las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP).
Consideramos relevante generar conciencia de la importancia en la continuidad y regularidad de las cotizaciones, así como el ahorro voluntario
y alternativas que ayuden a mejorar tu pensión y la de tus trabajadores.
Saber cómo funciona el sistema hoy, es saber tomar buenas decisiones a futuro.
Te invitamos a participar en esta gran cruzada por la Educación Previsional.
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El sistema de pensiones se creó con el objetivo central de entregar pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia y así velar por las personas otorgándoles ingresos en tres casos: al termino la vida laboral a partir de los 60 años las mujeres y 65 años los hombres en caso de invalidez o fallecimiento.
Proteger económicamente a las personas frente a estas circunstancias y a su grupo familiar en caso de muerte, entregándoles pensión de sobrevivencia.
El actual sistema de pensiones se estructura sobre la base de tres importantes pilares: un Pilar Contributivo, Un Pilar Voluntario y Un Pilar Solidario.
La principal diferencia entre el sistema de capitalización individual (o de AFP) y el sistema de reparto, es la forma de financiamiento de las pensiones. En este último la pensión de cada persona se financian en parte con las imposiciones que realizan los trabajadores activos y el Estado. Esos dineros van a un fondo común con el cual se financian los beneficios.
En cambio, el sistema de capitalización individual, cada afiliado tiene una cuenta personal donde se depositan sus cotizaciones previsionales, las cuales son invertidas por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) en búsqueda de obtener rentabilidad. Al término de su vida activa, este capital es devuelto al afiliado o a sus beneficiarios sobrevivientes en la forma de pensiones.
La pensión que las personas reciben sean chilenas o extranjeras son el resultado del ahorro que realizaron durante toda su vida laboral en su cuenta capitalización individual. Esta se financia con las cotizaciones mensuales que cada uno realizó durante los años que trabajó y con las rentabilidades obtenidas en las inversiones realizadas por las AFP con esos fondos.
En caso de no haber ahorrado, porque no encontró trabajo o tuvo periodos de inactividad y perteneces 60% al más vulnerable de la población puedes acceder un Aporte Previsional Solidario de Vejez, financiado por el Estado con los impuestos de todos los chilenos.
Es importante preocuparse de pagar las cotizaciones en forma regular, porque es la plata que tendrá mes a mes cuando decida jubilarse. El ahorrar hoy es sacrificar consumo presente para disponer de consumo futuro. No debe olvidar esto, cotizar es vital para tu futuro, debe tomar conciencia del ahorro para la vejez, y desde más temprana edad se comience, es mejor. Es sumamente importante que el ahorro que realice sea constante y prolongado en el. Sin los tres factores que inciden en la pensión (ahorro, rentabilidad y plazo), es muy probable que el monto mensual que recibirá como pensión, no será el que usted espera.
El descuento para pensión es de 10% más el costo por administración cobrado por la AFP. Esta cotización es calculada de remuneración imponible y tiene como destino la cuenta de capitalización individual del trabajador. Dicha cuenta es administrada por una AFP, entidad que tiene por fin hacer crecer el ahorro. El saldo acumulado, que suma los aportes del trabajador mediante sus cotizaciones y la rentabilidad alcanzada por la AFP, es de propiedad de cada afiliado y tiene el único propósito de financiar pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia.
Todos los trabajadores, dependientes e independientes que emiten boletas de honorarios, chilenos o extranjeros deben pagar sus cotizaciones para acceder a cobertura en las diversas áreas de la previsión social: Pensiones, Salud, SIS, Seguro de Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales, entren otras.
En el caso de los trabajadores dependientes, los empleadores están obligados a retener los montos de las cotizaciones, declararlas y pagarlas mensualmente.
Junto con el 10% de ahorro para pensión, se realiza una cotización adicional para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). En caso de invalidez o muerte del trabajador, este seguro complementa el monto de la pensión.
Los fondos de pensiones pertenecen a los afiliados y no tienen ninguna relación con el capital o propiedad de la Administradora de Fondos de Pensiones.
Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son instituciones privadas con giro único solo pueden prestar el servicio definido por ley, que es gestionar los dineros de los trabajadores para la pensión. Una de sus funciones de las AFP es administrar los fondos y todas las ganancias que se producen por la inversión de ellos pertenecen a los trabajadores.
El monto de la pensión depende de varios factores fundamentales:
• La cantidad de dinero acumulado durante la vida laboral en la cuenta individual.
• Las expectativas de vida del afiliado que se quiere pensionar.
• Las expectativas de vida de los miembros de su grupo familiar que puedan ser beneficiarios de pensión de sobrevivencia.
• El sexo del afiliado
• La cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
• La modalidad de pago de la pensión.
Los multifondos son alternativas de inversión y se diferencian por el nivel de riesgo en que están invertidos y por las rentabilidades esperadas para cada uno.
El Fondo A es el más riesgoso, pero con mayor rentabilidad esperada, en cambio el E que contemplas un máximo de sólo 5% de inversión en renta variable, es el más estable y conservador.
Las AFP hacen optar a sus afiliados entre el B, C, D y E, solo el Fondo A, que es el más riesgoso, es de carácter voluntario.
Las lagunas previsionales son un concepto informal para referirse a los periodos no cotizados por los afiliados. Son los períodos que presenta un afiliado sin cotizaciones en el sistema de AFP. Éstas se pueden producir por tres razones distintas:
- Períodos sin trabajar, ya sea por cuidado de la familia o cesantía, entre otros.
- Si eres trabajador independiente y no cotizaste.
- Si estás trabajando y tu empleador que no pagan las cotizaciones en la AFP.
La presencia de Lagunas Previsionales impacta tu futura pensión. Este impacto es aún mayor si se producen en los primeros años de cotizaciones, dado que la gran mayoría de tu pensión se construye en los primeros 10 años de vida laboral. Si no tuviera esas lagunas, ese dinero habría sido reinvertido más veces, lo que hubiese podido generar mayor rentabilidad en el tiempo.
La afiliación a una AFP es obligatoria para los trabajadores dependientes que se incorporan al mundo laboral a partir del 1 de enero de 1983. Debes tener un sistema que te proteja en caso de vejez, invalidez o muerte y esto se obtiene a través de la afiliación al Sistema de Pensiones del DL 3.500, que está representado por las AFP.
Si eres trabajador independiente que emite boletas de honorarios, desde el 2 de febrero de 2019 entró en vigencia esta nueva ley que busca igualar las condiciones de los trabajadores independientes y dependientes en materia de Seguridad Social, por ende, te obliga a cotizar.
Para lograr igualar las condiciones de igualdad, la retención de impuestos deberá aumentar gradualmente en un periodo de 10 años, comenzando con la retención del 10% en el año 2019 hasta llegar a un 17% en el 2028. Para el año 2029, los trabajadores dependientes e independientes estarán en igualdad de condiciones en términos de seguridad social.
Pero más allá de ser obligatorio, es importante construir un ahorro que permita sustentarse una vez que te jubiles.
Si durante los años que usted cotizó no tuvo “lagunas previsionales”, pago sus cotizaciones por el valor que correspondía y tomo buenas decisiones en la elección del fondo a invertir, es posible financiar su pensión, sin embargo, es mejor reforzarla con alguno de los elementos que existe, como por ejemplo el APV. El APV es una alternativa de ahorro adicional al ahorro obligatorio, que tiene como principal objetivo aumentar el monto de la pensión o compensar los períodos no cotizados. En el Ahorro Previsional Voluntario (APV), el afiliado puede depositar más del 10% obligatorio de sus ingresos imponibles en su AFP o en alguna de las instituciones autorizadas para la administración de este tipo de ahorro.
La pensión de Sobrevivencia es una protección económica para la familia del trabajador o trabajadora fallecida, otorgando una pensión a los integrantes que la ley define. Esta se financia con los ahorros acumulados por el trabajador fallecido en su cuenta individual, junto al aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
Permite a beneficiarios de imponentes y pensionados que fallecieron y estaban afiliados al sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) solicitar la pensión de sobrevivencia (DL 3.500).
Para determinar el monto de la pensión de sobrevivencia se aplicarán los siguientes porcentajes sobre la base de la pensión de referencia del causante:
• 50% para el cónyuge con hijos comunes y 60% si no existen hijos en común.
• 60% para el conviviente civil sin hijos en común o hijos sólo del causante, 50% si existen hijos en común (con o sin hijos sólo del causante), y 15% si existen sólo hijos del causante y no hay hijos en común.
• 36% para los padres de hijos no matrimoniales que no tienen hijos con derecho a pensión, 30% si existen hijos con derecho a pensión.
• 15% para los hijos que cumplan los requisitos y 11% para los hijos inválidos parciales que cumplan 24 años.
• 50% para los padres del causante que sean beneficiarios de asignación familiar.
El APV es una alternativa de ahorro adicional al ahorro obligatorio, que tiene como principal objetivo aumentar el monto de la pensión o compensar los períodos no cotizados. En el Ahorro Previsional Voluntario (APV), el afiliado puede depositar más del 10% obligatorio de sus ingresos imponibles en su AFP o en alguna de las instituciones autorizadas para la administración de este tipo de ahorro. También existe el Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC), un plan de ahorro que un empleador contrata con alguna institución autorizada para estos efectos, con aportes tanto de los trabajadores como de su empleador.
La pensión de invalidez es una pensión para las personas afiliadas a una AFP que sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo, a consecuencia de una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales. Se efectúa cuando existe la pérdida de la menos el 50 % de las capacidades físicas o mentales.
Esta pensión es financiada con los ahorros del trabajador de su cuenta individual más el seguro de Invalidez y Sobrevivencia - SIS.
En el sistema de AFP, las personas pueden cambiarse de administradora cada vez que lo deseen, incluso si están pensionadas. Para hacer el traspaso lo primero que deben hacer antes es informarse bien, ya que todas las AFP tienen distintas rentabilidades de acuerdo al fondo en que esté el afiliado. La gestión es sencilla, solo de contactarse con la AFP a la que desea trasladarse, yendo a la oficina personalmente o pidiendo que lo visite un agente de ventas. Incluso puede hacer la diligencia por internet, teniendo clave de seguridad.
El trámite es gratuito.
Para cambiarse de AFP debe considerar los elementos como:
• Rentabilidad
• Comisión por administración
• Calidad de Servicio
• Entre muchas otras.
Rentabilidad: Son las ganancias de los ahorros de los trabajadores a raíz de las inversiones que las AFP realizan. Cada multifondo obtiene una rentabilidad, que puede ser positiva o negativa, indicando, respectivamente, una valorización o desvalorización de los ahorros del trabajador en su Cuenta de Capitalización Individual (CCI).
Comisión por administración: Pago que hacen los trabajadores a sus AFP por el servicio de administrar su cuenta individual e invertir los ahorros que hay en ella. Se cobra cada vez que se cotiza como un porcentaje de la renta imponible. Si se deja de cotizar, no paga comisión. Una menor comisión no implica que en el futuro se obtendrá una mejor pensión, sino que su sueldo líquido actual será algo mayor.
Calidad de servicio: Es el desempeño de una AFP respecto de la atención y relación con los afiliados. Considera, por ejemplo, la cercanía y cantidad de las sucursales, calidad del servicio online, etc.
Los afiliados tienen el derecho de recibir una pensión cuando hayan cumplido con la edad legal para tal efecto: 65 años para los hombres y 60 años las mujeres. A partir de esa edad pueden tramitar su pensión, cual es calculada a partir de sus fondos acumulados. Sin embargo, no es obligación jubilarse a esta edad.
A través del Pilar Solidario, el Estado otorga una pensión a quienes no ahorraron para ese fin o para los que sí lograron acumular saldo, pero tienen muy pocos fondos en la AFP. Reciben financiamiento estatal para sus pensiones a través del pilar solidario, cuyo objetivo fundamental es la prevención de la pobreza en la tercera edad.
Las personas que no cotizaron, hayan realizaron trabajos no remunerados o ahorraron muy poco en su AFP pueden ser beneficiarias de las pensiones solidarias de vejez, siempre que pertenezcan al 60% más vulnerable de la población.
Así, este mecanismo contempla dos beneficios que, su vez, cubren las contingencias de vejez e invalidez: 1. Pensión Básica Solidaria de Vejez o Invalidez y 2. Aporte Previsional Solidario de Vejez o Invalidez.
Se entiende como trabajadores de casa particular a las personas que se dedican en forma continua, en jornada completa o parcial, a las siguientes actividades:
• Servicio de una familia, o de más personas, en trabajos de aseo o asistencias propias del hogar (empleadas domésticas, mozos, niñeras, choferes, jardineros o cocineras, entre otros).
• Labores iguales o similares a las señaladas precedentemente, en instituciones de beneficencia cuya finalidad sea atender a personas con necesidades especiales de protección o asistencia, proporcionándoles los beneficios propios de un hogar.
• Y todo trabajador que la Dirección del Trabajo determine que tiene esta calidad.
Considerando lo anterior y en relación a los derechos previsionales (en salud, seguridad laboral y pensiones) al igual los demás trabajadores dependientes, deben pagar sus cotizaciones previsionales de forma obligatoria, pago que es compartido entre el trabajador y el empleador.
La trabajadora tiene derecho a la indemnización a todo evento que se financiada por el empleador, equivalente al 4,11% de la remuneración mensual imponible, con un tope de 11 años y que debe ser pagada en la AFP al trabajador.
En el sistema previsional chileno, todos los trabajadores dependientes e independientes que emiten boletas de honorarios deben afiliarse a una AFP y cotizar para su futura pensión, independientemente de su nacionalidad.
Su ahorro previsional le permitirá obtener una pensión de vejez al terminar su vida laboral.
La pensión se puede recibir de distintas formas:
Retiro Programado: Los ahorros siguen siendo de su propiedad y el monto mensual que recibe como pensión se descuenta del saldo en su cuenta de ahorro de la AFP El monto de la pensión depende de las expectativas de vida propia y de sus beneficiarios, además de la rentabilidad futura proyectada para sus ahorros. En esta opción, la pensión tiende a ser decreciente con los años.
Renta Vitalicia: En esta modalidad sus ahorros son transferidos desde su AFP a la compañía de seguros que elija, a cambio de recibir todos los meses un monto fijo de pensión en UF. A esta alternativa se puede optar sólo si la pensión producto del ahorro individual del afiliado es mayor o igual al monto de la Pensión Básica Solidaria (PBS), que luego del reajuste anual aplicado en julio de 2018 asciende a $ 107.304. actualizar cifra.
Renta Temporal con Renta Vitalicia diferida: Contempla el pago, por parte de la AFP, de una pensión en la modalidad de Retiro Programado por un plazo determinado. Cumplido ese período, la compañía de seguros con la cual se contrata paga la pensión en modo de Renta Vitalicia.
Renta Vitalicia Inmediata con Retiro programado: Recibe ambos pagos simultáneamente. En esta alternativa, el afiliado recibe un pago simultáneo de pensión tanto por parte de la AFP, en Retiro Programado, como de la compañía de seguros, en Renta Vitalicia.
Si, de la siguiente forma:
- Los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios están obligados a cotizar. En la operación renta del año 2019 cotizaron por 3.04% para AFP y para el próximo año la cotización subirá a 3.98% para AFP y de esta forma aumentará año tras año hasta completar el 10% en el año 2029.
Los trabajadores independientes que emitan boletas de honorarios podrán efectuar mensualmente pagos de cotizaciones previsionales, los que no serán considerados en el proceso de declaración anual del impuesto a la renta.
No estás obligado a seguir cotizando en la AFP, pero debes dar aviso a su empleador por escrito. Sin embargo, la cotización de salud será obligatoria y se deducirá del total de tus rentas. Salvo, que sea beneficiarios de la exención del 7% de salud.
Este último es un beneficio para los pensionados y pensionadas que están dentro del 80% más vulnerable y para quienes cumplan con los siguientes requisitos:
1. Tener 65 años o más (hombres y mujeres)
2. Haber vivido al menos 4 de los últimos 5 años antes de la entrada en vigencia del beneficio
3. Contar con Registro Social de Hogares.
La exención de la cotización del 7% para salud benefició de manera automática a las personas que reciben una Pensión Básica Solidaria o un Aporte Previsional Solidario. Este grupo está exento del pago correspondiente a la cotización de salud, lo que significa que ya no le descuentan este aporte, pero mantienen los mismos beneficios de antes. Esto quiere decir que los que se atendían por Fonasa seguirán haciéndolo bajo la modalidad de libre elección; igual que los afiliados a una Isapre, para quienes esta exención no significó variación alguna en su calidad de afiliado ni en su contrato de salud.
En tanto, las personas que reciben una pensión de su AFP, de una Compañía de Seguros o del Sistema Antiguo de Pensiones, administrado actualmente por el IPS, también pueden acceder a este beneficio, pero deben solicitarlo siempre y cuando se encuentren dentro del 80% más vulnerable del país.
Por otra parte, si te encuentra recibiendo una pensión por invalidez parcial, deberás cotizar en la AFP y salud, ya que estas pensiones son transitorias son renovadas cada tres año.
No, puede seguir trabajando, a excepción de los trabajadores afectos a leyes especiales, cuyos estatutos exigen el fin de la actividad.
Sí, aunque solo por única vez y por el 10% de los fondos de las respectivas cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias en una administradora de fondos de pensiones (AFP).
Las Administradoras de Fondos de Pensiones son las obligadas a seguir este proceso de cobranza de las cotizaciones adeudadas y sus reajustes e intereses.
Si el empleador declaró las cotizaciones, la Administradora realizará la cobranza correspondiente. Por el contrario, si éste no ha pagado ni declarado la cotización, el afiliado puede exigir que se inicien las acciones de cobranza.
El convenio internacional de seguridad social es un acuerdo suscrito entre dos o más países que tienen por objetivo atender las necesidades de los migrantes, en materias de Seguridad Social. Chile tiene convenio directo con:
Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, Colombia, Dinamarca, Ecuador, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Holanda (Países Bajos), Luxemburgo, Noruega, Perú, Portugal, Quebec, República Checa, Suecia, Suiza, Uruguay, entre otros, y está adscrito al Convenio Multilateral Iberoamericano, integrado por Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, España, Paraguay, Uruguay y El Salvador.
El Seguro de Cesantía protege a los trabajadores con contratos suscritos al alero del Código del Trabajo, sean indefinidos, a plazo fijo o por obra o servicios. El seguro es gestionado por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
Los trabajadores con contrato firmados después del 2 de octubre de 2002 están afiliados automáticamente a este seguro. Aquellos con contrato anteriores a esa fecha pue-den incorporarse voluntariamente.
La protección que brinda el seguro es ante la contingencia de cesantía, producto de un despido o renuncia, proporcionando ingresos monetarios, asistencia para la búsqueda de un nuevo empleo, capacitación y otros beneficios como cobertura de salud y asignaciones familiares.
Al momento de pensionarse, el trabajador puede traspasar parte o la totalidad de los fondos de su Cuenta Individual de Cesantía a la de capitalización individual que administra su AFP, para así aumentar su pensión. También tiene la opción de, una vez pensionado, retirar en un solo giro todos sus fondos ahorrados en la Cuenta Individual de Cesantía. En caso de fallecimiento del trabajador, los recursos acumulados en su cuenta de cesantía se destinan a quienes él haya designado.
El Seguro para el Acompañamiento de Niños afectados por una condición grave de salud, que es de carácter obligatorio, permite que sus padres puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el objeto de prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal a los hijos gravemente enfermos. Durante el período del mismo, recibirán un subsidio que reemplace total o parcialmente su remuneración mensual.

Subsecretaría de Previsión Social
Superintendecia de Pensiones
Ministerio del Trabajo y Previsión Social
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